
PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN
Los programas de Ciudadanía por Inversión presentan la oportunidad de obtener legalmente una nacionalidad nueva y un pasaporte adicional de una manera rápida y simple. Los países que actualmente ofrecen programas de ciudadanía por inversión, que proporcionan una ruta directa a la ciudadanía basada en inversiones, incluyen a: San Cristóbal y Nieves, Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Chipre, Malta, y Austria. Por otro lado, los países que ofrecen ciudadanía después de un período razonable de residencia incluyen a Portugal, Bélgica, el Reino Unido, Australia, Bulgaria, Canadá, Singapur, y los EEUU.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROGRAMA

La mayoría de los países que ofrecen programas de Ciudadanía por Inversión permiten ciudadanías dobles, así los solicitantes pueden obtener su segundo pasaporte.

Los programas de Ciudadanía por Inversión son un camino claro y rápido para obtener una segunda ciudadanía.

Los programas de Ciudadanía por Inversión caben de acuerdo con las leyes y regulaciones de los gobiernos que los ofrecen.

Los programas de Ciudadanía por Inversión generalmente son considerados una inversión para las generaciones futuras. El derecho a la ciudadanía se pasa a las siguientes generaciones por descendencia.

Los programas de Ciudadanía por Inversión generalmente no requieren ser un residente impositivo en el país sujeto.
PROGRAMA | SAN CRISTÓBAL & NIEVES | ANTIGUA & BARBUDA | DOMINICA | MALTA | TURQUÍA |
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Monto Mínimo de Inversión | $150.000 (donación) | $100.000 (donación) | $100.000 (donación) | €650.000 (donación) | $250.000 (bien inmueble) |
Vía Rápida | Proceso de Solicitud Acelerada (AAP) disponible | NO | NO | NO | disponible a través de la Oficina de Apoyo a la Inversión |
Tiempo para la Ciudadanía | 3-4 Meses | 3-4 Meses | 3-6 Meses | 12-18 Meses | 3-6 Meses |
Residencia Mínima Requerida | – | 5 días en 5 años | – | – | – |
Reagrupación Familiar | Cónyuge, hijos de menos de 30 años de edad, y padres o abuelos dependientes de más de 55 | Cónyuge, hijos de menos de 28 años de edad y padres o abuelos dependientes de más de 58 | Cónyuge, hijos de menos de 28 años de edad, y padres o abuelos dependientes de más de 55 | Cónyuge, hijos de menos de 26 años de edad y padres o abuelos dependientes de más de 55 | Cónyuge, hijos menores de 18 años. |
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